CONTRALOR INDEPENDIENTE: FUNCIONES Y PRINCIPIOS

la fotoI EJES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

  1. Investigar todas las lesiones patrimoniales que se hayan cometido y, o se cometan y poner las denuncias ante la autoridad competente para su sanción penal, sin exclusiones de ninguna clase, enviando el expediente a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas para posibilitar así la recuperación de lo mal habido.
  2. Fiscalizar el uso de los bienes, patrimonios y dineros del Estado como lo haría un buen padre de familia.

II PRINCIPIOS DE LA LABOR DEL CONTRALOR

Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

según Luis Chen González

  1. Independencia.  Desde el mismo origen de su nombramiento hasta el final de su gestión, un contralor general debe ser independiente y administrar con independencia una institución independiente.  Para ello:
  2. a) El pueblo debe participar directamente en los debates sobre su nombramiento y tener el mayor peso en este. Los diputados solo pueden expresar los intereses y aspiraciones del pueblo.
  3. b) Los diputados, encargados de nombrarlo, no deben ser presionados ni aceptar presiones de ninguna agrupación política o económica. Responden directamente al pueblo, que los vigila.
  4. c) Ningún candidato a contralor debe estar haciendo antesala parlamentaria para ser elegido, pues el contralor debe responder al pueblo y su nombre y ejecutorias deben ser considerados libremente por este, tanto directamente como a través de sus representantes.
  5. d) El contralor general deberá infundir un espíritu de independencia a todo el funcionariado de la Contraloría que no aceptará ni dádivas ni presiones ni de políticos ni de empresarios ni de ningún interesado.  Cumplirá con todos los procesos de control a los que está obligado por la Constitución y las leyes.
  6. e) Si alguna disposición legal entorpece, disminuye o elimina las atribuciones de control de la Contraloría, el contralor está obligado a denunciarla y demandar su inconstitucionalidad. Además, realizará esta denuncia públicamente y con la más amplia difusión, de modo que la sociedad tenga pleno conocimiento de lo que acontece y pueda actuar en consecuencia.
  7. f) Si el contralor halla irregularidades o corrupción velada o manifiesta, aplicará toda la autoridad que le confiere la Constitución y las leyes en la investigación y denuncia de tales delitos, sin importar quiénes fueren los transgresores.
  8. Transparencia
  9. a) El contralor es un funcionario del Estado, un servidor público.  Deberá rendir cuentas constantemente al pueblo al que responde, a través de informes públicos de su gestión y en virtud de la mayor transparencia para que cualquiera pueda acercarse a verificar su desenvolvimiento.
  10. b) En ningún caso, bajo ninguna circunstancia ni so pretexto de lo que sea, la Contraloría ocultará del conocimiento público, ni de las autoridades competentes, nada sobre cualquier situación o caso que implique una lesión al patrimonio del Estado, ya sea potencial, en proceso o consumada.
  11. Cultura de corrección y pulcritud
  12. a) El contralor y los funcionarios de la Contraloría promoverán una cultura de la corrección y la pulcritud en la gestión de los recursos del Estado por parte de las entidades e instituciones estatales.
  13. b) Solo la corrección y la pulcritud podrán garantizar la celeridad de los procesos de control y fiscalización, pues todo marchará según se calcule siempre y cuando se cumpla cabalmente con los requisitos que la ley imponga a través de los mecanismos de control y fiscalización de la Contraloría.
  14. Control permanente
  15. a) El espíritu de la norma que crea y fundamenta la labor de la Contraloría es que la labor de control de los recursos del pueblo es permanente.
  16. b) Para la Contraloría el control de los bienes públicos es permanente y se aplica sin distinción, sin menoscabo de su capacidad de intervención en la esfera privada si esta realiza negocios y contratos con el Estado.
  17. c) El control permanente no solo debe ser realizado por la Contraloría. Se entiende que toda la sociedad tiene no solo el derecho, sino la obligación de ser fiel vigilante de los recursos del Estado.  En este sentido, la Contraloría solo es el brazo ejecutor del interés de control permanente que ejerce soberanamente el pueblo.
  18. d) El control permanente obliga al contacto constante con la sociedad y a cooperar con esta en la protección y buen uso de sus recursos.  Así, la Contraloría tiene el deber de orientar y hacer docencia entre la población sobre los mecanismos que la ley y la Constitución les dan al pueblo para ejercer su derecho al control permanente, y la sociedad, a su vez, alimentará a la Contraloría con todos los conocimientos e informaciones que logre recoger y que sirvan para la protección y buen uso de los bienes estatales.
  19. Certeza de la sanción a los infractores
  20. a) Todas las irregularidades en el uso de los recursos del Estado serán prevenidas y, de ser el caso, investigadas y denunciadas por la Contraloría, que deberá dar parte, según se requiera, a las autoridades judiciales y estará muy pendiente de cómo evoluciona el proceso en dichas instancias.
  21. b) Toda denuncia de la Contraloría debe ser pública, pues el pueblo debe estar perfectamente enterado  de cualquier irregularidad que se cometa con sus bienes y los responsables no solo se atendrán a los procesos y sanciones que se dispongan administrativa y jurídicamente, sino a la sanción moral del público defraudado.
  22. c) Las fugas de dinero y recursos para beneficio privado serán investigadas y denunciadas por la Contraloría General y debidamente perseguidas y sancionadas por el Sistema Judicial.  La Contraloría estará pendiente de que los recursos escapados sean recuperados; sus responsables, castigados; los bienes mal habidos, confiscados, y el Estado resarcido a expensas de quien delinquió o se benefició de algún delito contra él.
  23. Autoestima del funcionariado
  24. a) La autoestima del funcionariado se deriva, se apoya y se fortalece con la independencia de la institución.
  25. b) El contralor y el funcionariado de la Contraloría deberán asumir como una cuestión de honor personal el más celoso cuidado de los dineros del pueblo y lucharán con todas las fuerzas que les confieran la Constitución y las leyes para garantizar ese cuidado.
  26. c) Cada funcionario, incluso el más humilde, responde administrativamente a la jerarquía establecida para aspectos funcionales, pero jurídica y moralmente solo pueden responder al pueblo panameño, al Estado.
  27. d) Absolutamente ningún funcionario de la Contraloría está exento de su obligaciones ciudadanas ni laborales en el trabajo de control y fiscalización de la Contraloría.
  28. e) El funcionario de la Contraloría ha de ser incorruptible, distinguido por su seriedad en el ejercicio de su labor y consciente de la importancia que esta tiene para los intereses y el bienestar del pueblo panameño.
  29. f) La administración de la Contraloría, en nombre del pueblo panameño, reconocerá a los funcionarios de esa institución que se hayan distinguido por el celo, valentía y sentido cívico y patriótico desplegado en el ejercicio de sus servicios.

Frente Panamá Soberana

Una respuesta a “CONTRALOR INDEPENDIENTE: FUNCIONES Y PRINCIPIOS

  1. Amarillys Taylor 14 noviembre, 2014 / 5:01 pm

    Muy bien , ojalá se cumplan los enunciados de este documento. Enviarle a la Sra. contralora un ejemplar para que realice todas las ignominias que cometió. Es urgente que renuncie y sobre todo que nombren a una persona idónea para supervisar lo que aún está haciendo como ilegalidades e infracciones a la ley y por supuesto esta señora debe ser investigada y encarcelada por lo que ha hecho.

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